2 de agosto de 2026 · Sara Marugan
Disertación filosófica sobre Hobbes y Locke
Este artículo se ha traducido automáticamente del original en catalán de Sara. El texto es suyo; la traducción no la ha revisado nadie. Lee el original en catalán →

Hobbes, Locke y Rousseau
Estado de naturaleza
Hobbes
- Caos, en el que prevalecen la competencia y la desconfianza mutua.
- Guerra de todos contra todos.
- «Homo homini lupus»
Locke
- Estado de libertad y cooperación donde la razón y la ley natural pueden guiar la interacción humana.
- Derechos naturales, incluido el derecho natural de jurisdicción y la propiedad privada.
Rousseau
- Estado idílico de armonía y fraternidad, donde la desigualdad surge con la propiedad privada y la civilización.
Contrato social
Hobbes
- Renuncia incondicional a los derechos individuales en favor de un monarca absoluto con poder ilimitado para mantener el orden y evitar el retorno al estado de naturaleza.
Locke
- Cesión de los derechos individuales condicionada a la eficacia del poder para proteger y coordinar a los ciudadanos.
- Rebelión legítima en caso de inoperancia o corrupción del poder.
Rousseau
- Los individuos se comprometen a someterse a la Voluntad General a cambio de poder participar en ella.
- La Voluntad General busca el bien común.
Poder constituido
Hobbes
- Leviatán (monarca absoluto) que garantiza la seguridad y la estabilidad social.
- Poder centralizado y fuerte, destinado a evitar el caos y la anarquía.
Locke
- Monarquía parlamentaria.
- Democracia representativa.
- Poder limitado del gobierno, basado en el imperio de la ley y el parlamentarismo.
Rousseau
- República.
- Democracia directa.
- El pueblo soberano legisla a través de la Voluntad General.
Qué es una disertación
Una disertación es la exposición de una opinión fundada y razonada sobre un tema concreto, en la que hace falta:
- Expresar una opinión, que no es manifestar un mero parecer.
- Que la opinión que defiendas sea propia, no ajena.
- Fundamentar tu opinión en grandes autores.
- Y la clave de todo: una buena argumentación.
¿Cuál es el auténtico estado de naturaleza del ser humano? ¿Es posible responder científicamente a esta pregunta?
El estado de naturaleza del ser humano sigue siendo un tema de debate entre filósofos: podríamos definirlo como una situación hipotética de modus vivendi de los seres humanos sin normas dentro de una comunidad. Por eso los pensadores Hobbes y Locke han ofrecido perspectivas opuestas sobre esta cuestión. Por un lado, para Hobbes el estado de naturaleza se caracteriza por el miedo y la inseguridad, y lo asociaría al caos por la falta de leyes y de figuras de autoridad: los humanos competirían por los recursos y vivirían en una guerra de todos contra todos, en la que la vida podría llegar a ser «solitaria, pobre, desagradable, sucia y corta».
Por otro lado, Locke asociaría ese estado a un pensamiento más optimista, porque considera que los humanos son capaces de respetar los derechos fundamentales de los demás, como la vida, la libertad y la propiedad. Además, aunque puedan surgir conflictos de poder, cree que la mayoría de los humanos vivirían en paz gracias a su capacidad de razonar y de autoorganizarse sin necesidad de un poder absoluto.
Aunque no tenemos ejemplos de sociedades que hayan vivido en el tiempo un estado puro de naturaleza, tampoco podemos afirmar que sea algo que no funcione, porque los humanos no tienen por qué ser malos por naturaleza: pueden absorber conocimientos como esponjas, y también vivencias, y estas pueden definirnos como personas.
Ahora bien, pese a las diferencias de pensamiento entre Hobbes y Locke, es difícil responder científicamente a esta cuestión, porque el estado de naturaleza es una construcción más bien teórica que un hecho palpable y comprobable empíricamente. Soy de la opinión de que quizá el contrato social planteado por Locke sería el que mejor se adaptaría al estado de naturaleza, ya que elimina el problema inicial de que una sola persona concentre todo el poder sin libertad de opinión, y además regula ese poder quitándole la capacidad de hacer lo que quiera.
Es cierto que, si se plantea ese contrato social, se puede llegar a perder la libertad económica y social que habría en un estado de naturaleza exento de poder. Aun así, los tres derechos fundamentales antes citados sí se cumplirían, a diferencia de lo que ocurre con el poder absoluto; y se podría garantizar que, si el sistema no llegara a funcionar y el poder se volviera corrupto, se produciría con seguridad una rebelión legítima.
